Certificado para la Licencia de Armas en Alicante
Renovar y Obtener Licencia de Armas en Alicante
Nos encargamos de ayudarte a obtener y renovar tu licencia de armas en todas las categorías, incluyendo AM avancarga, B arma corta, D rifle, E escopeta, AEM menores de edad, F tiro deportivo, C seguridad privada. Además, te proporcionamos el informe de aptitudes psicofísicas necesario para obtener el permiso de armas. ¡Permítenos ayudarte en todo el proceso!
Permiso de armas y seguridad privada en Alicante
Expedición de certificados de obtención y renovación de los distintos permisos para la tenencia de armas.
AM Avancarga
B Arma corta
C Seguridad Privada
D Rifle
E Escopeta
F Tiro deportivo
AEM menores de edad
Documentación necesaria para el certificado licencia de armas
La documentación requeridas para tramitar el certificado médico para la obtención o renovación de la licencia de armas son:
Fotocopia DNI
Foto de carnet
Obtén el permiso de licencia de armas para practicar el deporte de caza, ya sea de forma profesional o esporádica.
Para obtener la licencia de armas, tendrás que realizar pruebas de visión, audición y personalidad, entre otras.
Una vez superadas estas pruebas, recibirás un certificado médico que acredita tu aptitud para obtener el Permiso de Armas. Deberás presentarlo en la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente a tu domicilio.
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Legislación sobre las armas en Alicante España
España tiene leyes estrictas sobre la posesión y uso de armas de fuego, al igual que otros países europeos.
Armas prohibidas en España
Las armas automáticas y las armas de guerra generalmente están prohibidas para los civiles en la mayoría de los países. Sin embargo, los miembros de las fuerzas armadas y de ciertas fuerzas de seguridad pueden poseer y adquirir armas automáticas y utilizarlas en el desempeño de sus funciones.
Armas automáticas
Armas disfrazadas de otros objetos
Armas de fuego especialmente diseñadas para la guerra según lo definido por el Ministerio de Defensa
Armas de fuego con un calibre igual o superior a 20 mm
Armas de fuego con licencia propia
Las armas de fuego están reguladas y requieren licencias para su posesión y uso. Existen diferentes categorías de armas de fuego, y las que no están prohibidas pueden ser adquiridas legalmente con la debida licencia o permiso.
Armas de fuego cortas como revólveres y pistolas
Armas largas como rifles y escopetas
Carabinas y pistolas de aire comprimido que superen los 24,2 julios
Carabinas de aire comprimido
Armas de fuego antiguas e históricas.
Tipo de licencias de armas
Licencia A:
Esta licencia permite el uso de todas las armas disponibles y cubre todas las demás licencias. Sólo está disponible para Fuerzas Armadas, Policía y Guardia Civil durante su servicio activo.
Licencia B:
Válida sólo para personas físicas que acrediten la necesidad de autoprotección. Permite poseer un arma de categoría 1. Se renueva cada tres años para los menores de 60 años que tengan un motivo válido para poseer un arma de fuego para defensa propia, dos años para los que tienen entre 60 y 70 años y un año para los mayores de 70.
Licencia C:
esta licencia es solo para guardias de seguridad. Permite el uso de armas de categoría 1, 2 y 3 (en servicio de acuerdo a las Leyes de Seguridad Privada). Este y su identificación con foto relacionada son renovables cada cinco años.
Licencia D:
Esta licencia se aplica a la caza mayor. Para los menores de 60 años, la licencia dura cinco años. Para los que tienen entre 60 y 70 años, la licencia dura dos años. Esto permite poseer hasta cinco rifles de calibre completo (armas de categoría 2.2). Las armas de fuego en sí deben guardarse en una caja fuerte.
Licencia E:
Permite la titularidad de hasta doce categorías 3 y 7 en total. Con una duración de cinco años para los menores de 60 años y dos para los de entre 60 y 70 años. Esta licencia permite hasta seis carabinas deportivas y carabinas de aire tipo FAC, seis escopetas, doce carabinas de aire comprimido tipo FAC, hasta doce ballestas o doce tiros de línea. armas Se permiten combinaciones de cada uno pero no más de doce de los artículos en total además de sus límites adicionales Licencia F: Esta licencia es para miembros de la Federación de Deportes de Tiro. Tiene una validez de tres años y solo se aplica a las armas de caza. Entre una y diez armas de fuego, dependiendo de la clase de tiro, están cubiertas por esta licencia y su uso está limitado al campo de tiro. Las armas de fuego en sí deben almacenarse descargadas en el domicilio del propietario o en un club de tiro.
Licencia AE:
Esta licencia solo se aplica a las pistolas de avancarga y Flobert (pistolas generalmente con recámara .22 Conical Ball, que no tienen propulsor, solo una tapa de percusión para lanzar el proyectil). La licencia es válida por cinco años. No hay límite para la cantidad de armas de fuego cubiertas por la licencia, pero deben usarse en campos de tiro aprobados.
Licencia L:
Esta es la licencia para coleccionistas individuales o coleccionistas privados. Cubre armas históricas y antiguas, pistolas artísticas, armas de avancarga, ballestas, pistolas Flobert y otras armas de las categorías 6.1 a 7.4. No podrán ser despedidos ya que se mantienen como piezas de colección y artísticas.
Licencia AEM:
Esta licencia es para menores de entre 14 y 17 años y vence cuando el niño cumple 18 años. La licencia cubre las categorías de armas 2 y 3. El menor debe usar estas armas bajo la supervisión del titular de la licencia y debe estar bajo control. capacitación adecuada y tener la supervisión adecuada de un adulto (sujeto a una regulación y revisión estrictas). El menor sólo podrá utilizar las armas de fuego para la caza, eventos deportivos o competiciones de categoría juvenil. No podrán poseer ni portar armas de fuego.
Renovación Licencia de Armas
La renovación de las licencias de armas tipo D (caza mayor), E (caza menor) y F (tiro olímpico) requiere la presentación de:
Instancia (modelo facilitado por la Unidad de Intervención de Armas de la Guardia Cívil)
DNI del solicitante
Licencia de caza en vigor que se pretende renovar (D o E), o tarjeta federativa y certificado federativo
Certificado médico, grupo M/L, expedido por Centro autorizado de la provincia de residencia del solicitante, donde deberá adjuntar una fotografía tipo carnet.(Nosotros se la haremos)
Licencia de armas que se pretende renovar.
Tasas (modelo 790). Le ayudaremos con la tramitación si es necesario.
Renovación de las licencias de armas tipo C (Seguridad Privada) requiere la presentación de:
Instancia (modelo facilitado por la Unidad de Intervención de Armas de la Guardia Cívil)
DNI del solicitante
Certificado de la empresa de seguridad que lo contrata.
Certificado médico de Seguridad Privada, grupo S, expedido por Centro autorizado de la provincia de residencia del solicitante.
Certificado de conducta ciudadana
Habilitación seguridad privada.
Tasas (modelo 790). Le ayudaremos con la tramitación si es necesario.
Visado de Armas
Para mantener la vigencia de las licencias de armas expedidas a los mayores de 60 y 70 años será preciso presentar certificado médico cada dos años (mayores de 60 años) o cada año (mayores de 70 años) en el momento de la renovación de la licencia.